Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil y a la Secretaria de Cámara por evacuar una representación indebida, recomendándosele poner mayor cuidado en el desempeño de sus funciones
- VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por el actor (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, jurisprudencial y doctrinario se advierte que la parte demandada fue notificada
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- ?? ?? ?? ??
