POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 80-81
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Señalando además, a la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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