Auto Supremo AS/0552/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Señalando además, a la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 80-81) interpuesto por la entidad demandada, señalando que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 27543 que establece en su artículo 12: "Una vez realizada la certificación de aportes para el régimen básico y se establezca que para el mismo período no se cuenta con planillas para la certificación en el régimen complementario, se certificará mediante las planillas utilizadas para la certificación del Régimen Básico, bajo presunción juris tantum siempre que éstas registren descuentos al régimen complementario. Para dicha certificación, deberá considerarse la restricción de la fecha de creación del Fondo Complementario correspondiente. Lo establecido precedentemente será también aplicable para la certificación del régimen básico desde el complementario."
Señalando además, a la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que establece en su artículo único, que la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 procederá si el asegurado no figura en planillas, situación que no se da en el caso de autos, ya que a fs. 12 el asegurado, sí figura en los registros del área mencionada, lo que hace no viable la aplicación de la normativa señalada; siendo además que ambas normativas son aplicables al sistema de reparto y no así a la compensación de cotizaciones