Señalando además, a la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 80-81) interpuesto por la entidad demandada, señalando que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 27543 que establece en su artículo 12: "Una vez realizada la certificación de aportes para el régimen básico y se establezca que para el mismo período no se cuenta con planillas para la certificación en el régimen complementario, se certificará mediante las planillas utilizadas para la certificación del Régimen Básico, bajo presunción juris tantum siempre que éstas registren descuentos al régimen complementario. Para dicha certificación, deberá considerarse la restricción de la fecha de creación del Fondo Complementario correspondiente. Lo establecido precedentemente será también aplicable para la certificación del régimen básico desde el complementario."
Señalando además, a la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que establece en su artículo único, que la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 procederá si el asegurado no figura en planillas, situación que no se da en el caso de autos, ya que a fs. 12 el asegurado, sí figura en los registros del área mencionada, lo que hace no viable la aplicación de la normativa señalada; siendo además que ambas normativas son aplicables al sistema de reparto y no así a la compensación de cotizaciones
Señalando además, a la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que establece en su artículo único, que la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 procederá si el asegurado no figura en planillas, situación que no se da en el caso de autos, ya que a fs. 12 el asegurado, sí figura en los registros del área mencionada, lo que hace no viable la aplicación de la normativa señalada; siendo además que ambas normativas son aplicables al sistema de reparto y no así a la compensación de cotizaciones
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Señalando además, a la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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