Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme prescriben los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Señalando además, a la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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