CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de los antecedentes
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por el pago de horas extraordinarias, domingos y feriados, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No. 15/06 de 3 de febrero de 2006, de fojas 72 a 74, declarando Probada en Parte la demanda de fojas 21 a 22 y vuelta, y la excepción de prescripción e Improbada la excepción de pago, sin costas;
En grado de Apelación, deducido por el demandante, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 164/07-SSA-I de 4 de junio de 2007, cursante a fojas 92 y vuelta, revocando en parte la Sentencia No. 15/06 de fojas 72 a 74 sin costas, reconociendo el derecho del demandante por concepto de trabajo de días domingos y feriados;
Dicho fallo motivó para que la apoderada del Gobierno Municipal de La Paz, interponga recurso de casación en el fondo de fojas 105 a 106, en contra del Auto de Vista No. 164/07-SSA-I de 4 de junio de 2007, acusando: 1) Vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo toda vez que el Auto de Vista al haber dispuesto el pago de días domingos y feriados ha vulnerado la disposición legal referida, ya que dicha norma no hace discriminación a los días de trabajo, por el contrario señala que estas labores podrán extenderse a más de doce horas diarias, sin hacer discriminación entre domingos y feriados trabajados, lo que amerita establecer que el actor no se encontraba eximido de prestar servicios los días domingos y feriados; 2) Violación de la última parte del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, mencionando que el demandante no se encuentra eximido de probar sus pretensiones y utilizar todos los medios probatorios a su alcance para demostrar lo que demanda; y , 3) Ponderación indebida de la prueba, toda vez que en el Auto de Vista recurrido se ha limitado a valorar la prueba testifical de manera subjetiva y parcializada, pretendiendo sustituir con su criterio las conclusiones ponderadas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
I.- Sobre la supuesta "vulneración" del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, la referida norma señala que: "La jornada de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada para mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas. Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias" (sic); apreciándose de simple lectura de la norma acusada, que la misma de ninguna manera refiere y menos coarta el derecho del trabajador a percibir horas extraordinarias como pretende el recurrente, lo cual iría en contra de lo expresamente establecido por el artículo 55 de la misma norma laboral.
Asimismo; se evidencia que el Ad quem compulso correctamente tanto la prueba testifical como documental, confirmando que el demandante trabajó los días domingos y feriados, por lo cual de conformidad con el artículo 55 del mismo cuerpo legal, que prescribe: "Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100 % de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 50 %, según los casos..." (sic), por lo referido, corresponde el pago de horas extraordinarias por días domingos y feriados, mostrándose que no resulta evidente la infracción por violación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo acusada por el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 012 Sucre, 28 de marzo de 2012
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fojas 105 a 106, interpuesto por
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de los antecedentes
- III
- CONSIDERANDO III
- Por lo que ésta Sala concluye que, no son evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
- Libro Tomas de Razón 12/2012
