III
II.- En relación a la acusación de, "...violación del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo (en su última parte)" (sic.); de revisión del recurso se puede evidenciar, que el recurrente accionó recurso de casación en el fondo; recurso en la especie que tiene por objeto invalidar determinadas resoluciones de fondo cuando se han pronunciado con infracción de la ley sustantiva; sin embargo, en el desarrollo de su planteamiento el recurrente confunde aquello que se entiende por ley sustantiva y ley adjetiva e infracción de fondo o de forma; y lejos de adecuarse a lo que se entiende por violación a ley sustantiva, ingresa en disquisiciones y como resultado de estas, afirma que correspondía al demandante probar la procedencia del pago de feriados y domingos; cuando a contrario sensu, es precisamente la norma adjetiva acusada que indica "...en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción..." (sic), este hecho último evidenciado en el correcto razonamiento del Auto de Vista recurrido.
Arribado a este punto del análisis resulta necesario recapitular para advertir aquello que trasunta por "Violación de la Ley", concibiéndose a la luz de la norma procesal; materia de análisis, como la infracción directa del fallo contra "ley sustantiva terminante y expresa".
III.- En relación a la "Ponderación indebida de la prueba"...(sic.), acusada y expresada por el recurrente, se colige que ésta forma de infracción no se encuentra plasmada en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; incumpliéndose de esta manera con los rigores de procedencia enumerados por dicha norma, mas aún si el inciso 2) del artículo 258 de la norma procesal civil, exige precisiones y requisitos respecto a las causales acusadas por el recurrente, consistente en los errores "in judicando" en lo cuales habrían incurrido los tribunales jurisdiccionales de instancia, causales que no adecua ni identifica correctamente el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 012 Sucre, 28 de marzo de 2012
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fojas 105 a 106, interpuesto por
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, de los antecedentes
- III
- CONSIDERANDO III
- Por lo que ésta Sala concluye que, no son evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
- Libro Tomas de Razón 12/2012
