CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III.- Que, es evidente que, por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha desarrollado un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes que constituyen directivas que inspiran el sentido de las normas laborales, con criterios distintos de otras ramas del derecho, es así que el artículo 3º inciso g) del Código Procesal del Trabajo, establece con claridad el principio de proteccionismo, por el que se determina que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, complementado con el principio de inversión de la prueba previsto en el artículo 3 inciso h) de dicho cuerpo normativo y desarrollado en los artículos 66 y 150 del referido adjetivo laboral, que disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes
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- III
- CONSIDERANDO III
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