Auto Supremo AS/0020/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2012

Fecha: 04-Abr-2012

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución


SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO

El memorial del recurso se limita en toda su extensión a realizar una relación de los conceptos demandados en la solicitud de reliquidación de beneficios sociales, con un análisis de los montos cuyo pago correspondería, sin cumplir los requisitos legales establecidos que hacen a la interposición de este recurso.

Concluye el memorial, solicitando la modificación y confirmación en partes del auto recurrido, y sea con imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa.

Continuando con lo precedentemente relacionado, los términos en que se expresa el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, son meridianamente claros al expresar que se "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos... Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente."

Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece que los recurrentes no cumplieron con los requisitos señalados en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, porque si bien el primero de ellos, planteado por la demandada, cita disposiciones legales supuestamente vulneradas y erróneamente interpretadas, no conllevan la justificación y fundamentación debidas, limitándose a expresar y alegar que el tribunal de alzada realizó una interpretación errónea de las normas que acusa como infringidas, abundando en comentarios y supuestos, concluyendo el mismo con la solicitud de, deliberando en el fondo y en la forma, casar el Auto de Vista recurrido, confundiendo en consecuencia los efectos de la casación y la nulidad propiamente dichas, olvidando que el recurso de casación en el fondo o casación propiamente dicha, debe fundarse en errores in judicando; mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, se funda en errores in procedendo.

En el caso del segundo recurso, interpuesto por la demandante, se trata de un recurso intrascendente, de escasa relevancia jurídica por tratarse de una relación del proceso, en una suerte de comparación entre lo que fue la actuación del juez de primera instancia y del tribunal de alzada, sin ninguna fundamentación, solicitando finalmente, la modificación y confirmación en parte del auto recurrido, refiriendo formas de resolución inexistentes en casación