POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fojas 180 a 183 y vuelta y 188 a 190 y vuelta, respectivamente, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 3 de marzo de 2010, la
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo y
- El recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada o recurso de nulidad
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal que, deliberando en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte
- Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
- Consiguientemente, ambos recursos son insuficientes, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro Tomas de Razón 20/2012
