Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo y
Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo y forma el primero, interpuesto por la representante de la empresa demandada (fojas 180 a 183 y vuelta); y en el fondo el segundo, planteado por la demandante y que cursa a fojas 188 a 190 y vuelta, los que a continuación se pasa a analizar:
PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO
Acusa el recurso la errónea aplicación del artículo 11 de la Ley General del Trabajo, en cuanto que el empleador sustituido es responsable solamente hasta 6 meses después de la transferencia; Asimismo, también la interpretación errónea del artículo 12 del mismo cuerpo legal, en cuanto a las interrupciones producidas durante la vigencia de la relación laboral, al tratarse de contrato por temporada, por otra parte, la violación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y del artículo 163 de su Decreto Reglamentario, respecto de la prescripción de los derechos laborales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 3 de marzo de 2010, la
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo y
- El recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada o recurso de nulidad
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal que, deliberando en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte
- Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
- Consiguientemente, ambos recursos son insuficientes, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro Tomas de Razón 20/2012
