CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que en el Capítulo I del Título VI del
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 21
Sucre: 02 de abril de 2012
Expediente: SC-19-10-S
Proceso: Cumplimiento y Anulabilidad de contrato (Desistimiento)
Partes: Yolanda Poehlmann Vda. de Durán c/ Círculo de Oficialesde Infantería
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El memorial de fojas 824 de desistimiento de la acción, presentado por Carlos Poehlmann Chávez como apoderado de Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, en el proceso ordinario doble de cumplimiento de contrato y anulabilidad de contrato, seguido por Yolanda Poehlmann Vda. de Durán contra el Círculo de Oficiales de Infantería y viceversa, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Carlos Poehlmann Chávez, alegando representación por la demandante principal Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, mediante memorial de fojas 824, invocando los artículos 304 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento de la acción, solicitando una vez aceptado se ordene el archivo de obrados, al haber llegado a un convenio transaccional con la demandante sobre los motivos que dieron mérito a la demanda. Por su parte, en el Otrosí del mismo memorial, Alberto Ruiz Olaguivel, alegando representación del Círculo de Oficiales de Infantería, expresa su conformidad con el desistimiento formulado a su favor, pidiendo se acepte la presente solicitud y en consecuencia se proceda al archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinaria del proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (Art. 303), el desistimiento del proceso (Art.304), el desistimiento del derecho (Art.305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (Art. 307); resulta no menos cierto que, para su consideración deben ser interpuestas ante el juez o los tribunales de justicia de forma personal por las partes interesadas o en defecto por otra persona a su nombre con poder especial y expreso para la realización del acto tal como disponen los artículos 809 y 811 - II del Código Civil y 58 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la persona que se presentare en el proceso a nombre de otra, deberá acompañar en el primer escrito los documentos que demuestren su personería
Auto Supremo: Nº 21
Sucre: 02 de abril de 2012
Expediente: SC-19-10-S
Proceso: Cumplimiento y Anulabilidad de contrato (Desistimiento)
Partes: Yolanda Poehlmann Vda. de Durán c/ Círculo de Oficialesde Infantería
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El memorial de fojas 824 de desistimiento de la acción, presentado por Carlos Poehlmann Chávez como apoderado de Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, en el proceso ordinario doble de cumplimiento de contrato y anulabilidad de contrato, seguido por Yolanda Poehlmann Vda. de Durán contra el Círculo de Oficiales de Infantería y viceversa, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Carlos Poehlmann Chávez, alegando representación por la demandante principal Yolanda Poehlmann Vda. de Durán, mediante memorial de fojas 824, invocando los artículos 304 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento de la acción, solicitando una vez aceptado se ordene el archivo de obrados, al haber llegado a un convenio transaccional con la demandante sobre los motivos que dieron mérito a la demanda. Por su parte, en el Otrosí del mismo memorial, Alberto Ruiz Olaguivel, alegando representación del Círculo de Oficiales de Infantería, expresa su conformidad con el desistimiento formulado a su favor, pidiendo se acepte la presente solicitud y en consecuencia se proceda al archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinaria del proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (Art. 303), el desistimiento del proceso (Art.304), el desistimiento del derecho (Art.305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (Art. 307); resulta no menos cierto que, para su consideración deben ser interpuestas ante el juez o los tribunales de justicia de forma personal por las partes interesadas o en defecto por otra persona a su nombre con poder especial y expreso para la realización del acto tal como disponen los artículos 809 y 811 - II del Código Civil y 58 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la persona que se presentare en el proceso a nombre de otra, deberá acompañar en el primer escrito los documentos que demuestren su personería
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que en el Capítulo I del Título VI del
- En consideración de los referentes legales precedentes, de la revisión del testimonio de poder notarial
- Por otra parte, de la revisión del Testimonio de Poder Notarial Nº 413/201, cursante de
- En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento de la acción por parte de Carlos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
