En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento de la acción por parte de Carlos
Finalmente, corresponde aclarar que, si bien el desistimiento de la acción se equipara al desistimiento del derecho dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual para su procedencia no requiere la conformidad del demandado, sin embargo cuando se tratan de procesos dobles, deben ser las dos partes quienes desistan recíprocamente de sus acciones o derechos para dar curso a la solicitud de conclusión del proceso y el archivo de obrados, lo contrario puede derivar en la dictación de una resolución irregular que se pronuncie sólo en relación al desistimiento del derecho de una de las partes, dejando vigente el derecho o la acción de la otra, lo cual equivaldría a considerar que el proceso continúa, mas aún si la parte que no ha renunciado a su acción o derecho, es la que ha planteado el recurso de casación.
En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento de la acción por parte de Carlos Poehlmann Chávez y constatándose de que el mismo carece de personería o capacidad procesal para los efectos, corresponde no considerar lo solicitado
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que en el Capítulo I del Título VI del
- En consideración de los referentes legales precedentes, de la revisión del testimonio de poder notarial
- Por otra parte, de la revisión del Testimonio de Poder Notarial Nº 413/201, cursante de
- En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento de la acción por parte de Carlos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
