POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 parágrafo I, numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, y del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, RECHAZA el desistimiento de la acción, disponiéndose la continuación de la causa y el trámite del recurso, hasta en tanto las partes no subsanen los aspectos observados en el presente auto
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que en el Capítulo I del Título VI del
- En consideración de los referentes legales precedentes, de la revisión del testimonio de poder notarial
- Por otra parte, de la revisión del Testimonio de Poder Notarial Nº 413/201, cursante de
- En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento de la acción por parte de Carlos
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
