CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 52/2012
Fecha: 20 de abril de 2012
Expediente: 85/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público c/ Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación cursantes a fs. 372-373 vta, fs. 375-376 vta, fs. 378-379 vta., fs. 381-382 vta., y fs. 384-385 vta., interpuestos por Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2007 cursante a fs. 276-277 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005 cursante a fs. 249-254 vta., el Tribunal de Sentencia de Quillacollo pronunció Sentencia Condenatoria en contra de los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la sanción penal de 12 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "San Sebastián", más la imposición de multa de 250 días a razón de 1 boliviano por día, costas y responsabilidad civil; al mismo tiempo, pronunció Sentencia Absolutoria a favor de los procesados Ramiro Ureña Lizarazu, María Cano Galarza y Dionicia Galaraza Ormachea, por considerar que la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados, dejando sin efecto las medidas cautelares personales que se les habría impuesto
Auto Supremo: 52/2012
Fecha: 20 de abril de 2012
Expediente: 85/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público c/ Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación cursantes a fs. 372-373 vta, fs. 375-376 vta, fs. 378-379 vta., fs. 381-382 vta., y fs. 384-385 vta., interpuestos por Apolinar Romero Coca, Máximo Aviles Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2007 cursante a fs. 276-277 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 45/05 de 21 de octubre de 2005 cursante a fs. 249-254 vta., el Tribunal de Sentencia de Quillacollo pronunció Sentencia Condenatoria en contra de los procesados Máximo Aviles Orellana y Apolinar Romero Coca por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la sanción penal de 12 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "San Sebastián", más la imposición de multa de 250 días a razón de 1 boliviano por día, costas y responsabilidad civil; al mismo tiempo, pronunció Sentencia Absolutoria a favor de los procesados Ramiro Ureña Lizarazu, María Cano Galarza y Dionicia Galaraza Ormachea, por considerar que la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados, dejando sin efecto las medidas cautelares personales que se les habría impuesto
