Auto Supremo AS/0052/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2012

Fecha: 20-Abr-2012

CONSIDERANDO II


Que, a través de los Recursos de Casación cursantes a fs. 372-373 vta, fs. 375-376 vta, fs. 378-379 vta., fs. 381-382 vta., y fs. 384-385 vta., interpuestos por Apolinar Romero Coca, Máximo Avlies Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza respectivamente, los procesados proceden a impugnar el Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2007 cursante a fs. 276-277 vta., solicitando a este Tribunal se "Case" (sic.) y se deje sin efecto la Resolución impugnada, para cuyo fin denunciaron fundamentalmente como motivos de sus Recursos la concurrencia de defectos absolutos en el Auto de Vista impugnado al amparo de lo previsto por el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, así como el incumplimiento de los plazos legales para la Resolución del Recurso de Apelación Restringida por parte del Tribunal de alzada, al haber pronunciado la Resolución impugnada fuera del plazo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II.- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que los recurrentes procedieron a cumplir con la condición de tiempo prevista en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, interponiendo los Recursos de Casación dentro de los cinco días siguientes a su legal notificación con el Auto de Vista impugnado, siendo asimismo evidente que si bien no invocaron precedentes contradictorios, ni postularon la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y otras Resoluciones pronunciadas por otras Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en situaciones de hecho similar, no es menos evidente que a través de los Recursos de Casación interpuestos ante este Tribunal por cada uno de los procesados, los mismos procedieron a denunciar expresa y fundamentalmente la supuesta existencia de defectos absolutos del procedimiento y, fundamentalmente, del Auto de Vista impugnado, casos en los que corresponde disponer la admisión del Recurso de Casación a efectos de verificar la existencia o no de los defectos absolutos no susceptibles de convalidación expresamente denunciados por los recurrentes