Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
POR TANTO.- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLES los Recursos de Casación cursantes a fs. 372-373 vta, fs. 375-376 vta, fs. 378-379 vta., fs. 381-382 vta., y fs. 384-385 vta., interpuestos por Apolinar Romero Coca, Máximo Avlies Orellana, Dionicia Galarza Ormachea, Ramiro Ureña Lizarazu y María Cano Galarza respectivamente.
Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado los antecedentes del caso para los efectos previstos en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Fdo. MAGISTRADA RELATORA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. MAGISTRADO DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dr. William E. Alave Laura
Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Silvana Rojas Panoso
Ante mi: Miguel Angel Romero Argote
Secretario de la Sala Penal Liquidadora
