Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 809 a 812, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Menciona que, el Auto de Vista impugnado violó el debido proceso y la legalidad al disponer la devolución de obrados al juzgado de origen para que se pronuncie en relación al incidente de extinción de la acción penal de 8 de septiembre de 2010, sin analizar ni fallar en relación a los motivos de impugnación del recurso de apelación restringida, puesto que más allá de las formas legales, se debió ingresar en el fondo y determinar la situación procesal del recurrente en relación a los puntos de impugnación determinados contra el fallo de instancia, incluido el relativo a la extinción de la acción por duración máxima del proceso que también fue parte del recurso de apelación, pues la autoridad de alzada pudo fallar en relación a ese pedido y pronunciarse en el fondo y no limitarse a una devolución de actuados procesales.
Refiere que, la determinación asumida por el tribunal de apelación agravió sus derechos siendo contrario a precedentes, pues tampoco se consideró la disminución de la pena, al no haberse cometido delito alguno con anterioridad, no contar con antecedentes ni judiciales ni policiales, al margen de ser una persona de la tercera edad, por lo que se debió ingresar al fondo del recurso de apelación restringida y disminuirse la pena.
Se citan en calidad de precedentes los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007, enfatizando que por la abundante jurisprudencia, la sentencia condenatoria en el máximo de la pena únicamente procede cuando se considere no existir una muestra de arrepentimiento, considerando la personalidad de los autores y la existencia o no de antecedentes criminales; además, de otras circunstancias que debe considerar la autoridad jurisdiccional a tiempo de imponer la sanción, coligiendo que el Auto de Vista no debió anular obrados y devolver al juez de origen los antecedentes, sino analizar el fondo del recurso de apelación restringida.
Se alega que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio con los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, así como con la Sentencia Constitucional 0478/2006-R de 23 de julio, y Auto Constitucional 58/2007 de 23 de febrero de 2007, destacando la ratio decidendi de esta Resolución; además, de no haberse observado las normas sustantivas establecidas en los arts. 37 y 38 del CP, en la Sentencia impugnada; por ende, ésta y el Auto de Vista no logran dar la tutela judicial efectiva, invocando como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
Del memorial que cursa de fs. 809 a 812, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Menciona que, el Auto de Vista impugnado violó el debido proceso y la legalidad al disponer la devolución de obrados al juzgado de origen para que se pronuncie en relación al incidente de extinción de la acción penal de 8 de septiembre de 2010, sin analizar ni fallar en relación a los motivos de impugnación del recurso de apelación restringida, puesto que más allá de las formas legales, se debió ingresar en el fondo y determinar la situación procesal del recurrente en relación a los puntos de impugnación determinados contra el fallo de instancia, incluido el relativo a la extinción de la acción por duración máxima del proceso que también fue parte del recurso de apelación, pues la autoridad de alzada pudo fallar en relación a ese pedido y pronunciarse en el fondo y no limitarse a una devolución de actuados procesales.
Refiere que, la determinación asumida por el tribunal de apelación agravió sus derechos siendo contrario a precedentes, pues tampoco se consideró la disminución de la pena, al no haberse cometido delito alguno con anterioridad, no contar con antecedentes ni judiciales ni policiales, al margen de ser una persona de la tercera edad, por lo que se debió ingresar al fondo del recurso de apelación restringida y disminuirse la pena.
Se citan en calidad de precedentes los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007, enfatizando que por la abundante jurisprudencia, la sentencia condenatoria en el máximo de la pena únicamente procede cuando se considere no existir una muestra de arrepentimiento, considerando la personalidad de los autores y la existencia o no de antecedentes criminales; además, de otras circunstancias que debe considerar la autoridad jurisdiccional a tiempo de imponer la sanción, coligiendo que el Auto de Vista no debió anular obrados y devolver al juez de origen los antecedentes, sino analizar el fondo del recurso de apelación restringida.
Se alega que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio con los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, así como con la Sentencia Constitucional 0478/2006-R de 23 de julio, y Auto Constitucional 58/2007 de 23 de febrero de 2007, destacando la ratio decidendi de esta Resolución; además, de no haberse observado las normas sustantivas establecidas en los arts. 37 y 38 del CP, en la Sentencia impugnada; por ende, ésta y el Auto de Vista no logran dar la tutela judicial efectiva, invocando como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado el 16 de marzo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, se advierte que el recurso de casación del imputado se basa en
- mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, y el presente
- Firmado
