mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, y el presente
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 809 a 812, interpuesto por Zenón Gutiérrez Copa; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del Estado,
mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, y el presente Auto Supremo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 809 a 812, interpuesto por Zenón Gutiérrez Copa; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del Estado,
mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el imputado el 16 de marzo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, se advierte que el recurso de casación del imputado se basa en
- mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, y el presente
- Firmado
