Auto Supremo AS/0062/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2012

Fecha: 10-Abr-2012

El art

El Auto de Vista viola el principio rector y doctrinal de motivación enfatizando que en el caso de autos la Sentencia debió ser motivada, explicada y lógica, más cuando es una persona de la tercera edad, pero se les impone el máximo sin explicar el por qué, razón por la cual no existe motivación debida, citando como precedentes los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 242 de 6 de julio de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP