Auto Supremo AS/0062/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2012

Fecha: 10-Abr-2012

Por otra parte, se advierte que el recurso de casación del imputado se basa en

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISION
Sometidos a análisis los antecedentes procesales y el recurso interpuesto por el imputado Zenón Gutiérrez Copa, se establece que emitido el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, se procedió a su notificación el 16 de marzo de 2012 y el recurso de casación fue formulado con antelación, es decir, el 17 de noviembre de 2011, situación por demás extraña. Sin embargo, en aplicación del principio de favorabilidad, del derecho a que tiene toda persona a recurrir y ser oída, previsto en el art. 115.II de la CPE y conforme dispone el art. 8 inc.1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, así como lo previsto en el art. 180.I y II de la CPE, que establece que la jurisdicción ordinaria se rige por los principios procesales de celeridad e inmediatez entre otros y que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, se supera el defecto de forma en cuanto a su presentación oportuna.
Por otra parte, se advierte que el recurso de casación del imputado se basa en la decisión del tribunal de apelación de disponer la devolución de obrados ante el tribunal inferior para que se pronuncie sobre una excepción opuesta, por lo que corresponde en el fondo determinar si la decisión asumida por el tribunal de apelación se ajusta a derecho o por el contrario le correspondía pronunciarse respecto a los agravios alegados en el recurso de apelación restringida, más cuando se denuncia fundadamente la vulneración al debido proceso y el principio de legalidad. Además, se alega la falta de consideración de varias circunstancias para la fijación de la pena, invocando varios Autos Supremos que establecieron doctrina relativa a la necesidad de motivación en las resoluciones judiciales; consiguientemente, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible