SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 67/2012
Sucre, 10 de abril de 2012
EXPEDIENTE: Pando 51/2012
PARTES PROCESALES: Paola Andrea Peinado Montalvo contra Alfredo Huanca Crespo
DELITO: abuso de confianza
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo (fs. 102 a 103), impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2012 (fs.91 a 92) emitido por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alfredo Huanca Crespo, por el delito de abuso de confianza con agravantes, previsto por el art. 346 en relación con el inc.3) del art. 349 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia único de Cobija del Departamento de Pando, por Sentencia Nro 3/2011 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 64 a 67) absolvió de pena y culpa al imputado Alfredo Huanca Quispe, del delito de abuso de confianza con agravantes, tipificado por el art. 346 con relación al inc. 3) del art. 349 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgador total y plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, con costas en previsión del art. 270 del Código de Procedimiento Penal.
La querellante Paola Andrea Peinado Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 78), contra la indicada Sentencia; recurso que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 25 de enero de 2012, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso que es caso de autos.
Que siendo esos los antecedentes, la recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido alegando que el criterio adoptado por los Vocales se encuentra fuera de todo contexto legal, toda vez que contradice la amplia jurisprudencia y la Constitución Política del Estado, puesto que el Auto de Vista no resolvió los puntos de apelación restringida, por el contrario de forma ultrapetita se va mas allá y establece que la vía penal es de ultima ratio, cual si fuese una apelación a un incidente de prejudicialidad, violando así el debido proceso.
Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en mérito a la doctrina legal citada.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la sentencia por causar agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
En ese sentido analizado los argumentos expuestos por el recurrente se llega a establecer las siguientes conclusiones:
I.- Que la recurrente presentó el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando la copia de apelación restringida, si bien en la misma no se invocó precedente contradictorio, se tiene que en el recurso de casación interpuesto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006 y 359 de 26 de junio de 2009, al producirse recién la contradicción con el Auto de Vista de 25 de enero de 2012, asimismo se advierte que la recurrente señaló de forma precisa la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista Impugnado, cumpliendo de esta manera con lo establecido por la segunda parte del artículo anteriormente citado.
II.- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto por la querellante Paola Andrea Peinado Montalvo, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art.418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de enero de 2012 por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal.
Regístrese y notifíquese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Dr. Jorge Isaac von Borries Mendez
NTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
AUTO SUPREMO Nº 67/2012
Sucre, 10 de abril de 2012
EXPEDIENTE: Pando 51/2012
PARTES PROCESALES: Paola Andrea Peinado Montalvo contra Alfredo Huanca Crespo
DELITO: abuso de confianza
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo (fs. 102 a 103), impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2012 (fs.91 a 92) emitido por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alfredo Huanca Crespo, por el delito de abuso de confianza con agravantes, previsto por el art. 346 en relación con el inc.3) del art. 349 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia único de Cobija del Departamento de Pando, por Sentencia Nro 3/2011 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 64 a 67) absolvió de pena y culpa al imputado Alfredo Huanca Quispe, del delito de abuso de confianza con agravantes, tipificado por el art. 346 con relación al inc. 3) del art. 349 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgador total y plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, con costas en previsión del art. 270 del Código de Procedimiento Penal.
La querellante Paola Andrea Peinado Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 78), contra la indicada Sentencia; recurso que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 25 de enero de 2012, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso que es caso de autos.
Que siendo esos los antecedentes, la recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido alegando que el criterio adoptado por los Vocales se encuentra fuera de todo contexto legal, toda vez que contradice la amplia jurisprudencia y la Constitución Política del Estado, puesto que el Auto de Vista no resolvió los puntos de apelación restringida, por el contrario de forma ultrapetita se va mas allá y establece que la vía penal es de ultima ratio, cual si fuese una apelación a un incidente de prejudicialidad, violando así el debido proceso.
Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en mérito a la doctrina legal citada.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la sentencia por causar agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
En ese sentido analizado los argumentos expuestos por el recurrente se llega a establecer las siguientes conclusiones:
I.- Que la recurrente presentó el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando la copia de apelación restringida, si bien en la misma no se invocó precedente contradictorio, se tiene que en el recurso de casación interpuesto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006 y 359 de 26 de junio de 2009, al producirse recién la contradicción con el Auto de Vista de 25 de enero de 2012, asimismo se advierte que la recurrente señaló de forma precisa la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista Impugnado, cumpliendo de esta manera con lo establecido por la segunda parte del artículo anteriormente citado.
II.- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto por la querellante Paola Andrea Peinado Montalvo, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art.418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de enero de 2012 por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal.
Regístrese y notifíquese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Dr. Jorge Isaac von Borries Mendez
NTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano