En ese sentido analizado los argumentos expuestos por el recurrente se llega a establecer las
En ese sentido analizado los argumentos expuestos por el recurrente se llega a establecer las siguientes conclusiones:
I.- Que la recurrente presentó el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando la copia de apelación restringida, si bien en la misma no se invocó precedente contradictorio, se tiene que en el recurso de casación interpuesto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006 y 359 de 26 de junio de 2009, al producirse recién la contradicción con el Auto de Vista de 25 de enero de 2012, asimismo se advierte que la recurrente señaló de forma precisa la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista Impugnado, cumpliendo de esta manera con lo establecido por la segunda parte del artículo anteriormente citado
I.- Que la recurrente presentó el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando la copia de apelación restringida, si bien en la misma no se invocó precedente contradictorio, se tiene que en el recurso de casación interpuesto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006 y 359 de 26 de junio de 2009, al producirse recién la contradicción con el Auto de Vista de 25 de enero de 2012, asimismo se advierte que la recurrente señaló de forma precisa la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista Impugnado, cumpliendo de esta manera con lo establecido por la segunda parte del artículo anteriormente citado
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