Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia único de Cobija del
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia único de Cobija del Departamento de Pando, por Sentencia Nro 3/2011 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 64 a 67) absolvió de pena y culpa al imputado Alfredo Huanca Quispe, del delito de abuso de confianza con agravantes, tipificado por el art. 346 con relación al inc. 3) del art. 349 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgador total y plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, con costas en previsión del art. 270 del Código de Procedimiento Penal
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia único de Cobija del Departamento de Pando, por Sentencia Nro 3/2011 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 64 a 67) absolvió de pena y culpa al imputado Alfredo Huanca Quispe, del delito de abuso de confianza con agravantes, tipificado por el art. 346 con relación al inc. 3) del art. 349 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgador total y plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, con costas en previsión del art. 270 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia único de Cobija del
- La querellante Paola Andrea Peinado Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Que siendo esos los antecedentes, la recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
- Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en mérito a la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por el recurrente se llega a establecer las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
