POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
II.- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto por la querellante Paola Andrea Peinado Montalvo, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art.418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de enero de 2012 por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art.418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de enero de 2012 por la Sala Penal y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia único de Cobija del
- La querellante Paola Andrea Peinado Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Que siendo esos los antecedentes, la recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de
- Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado en mérito a la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por el recurrente se llega a establecer las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
