Auto Supremo AS/0079/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2012

Fecha: 26-Abr-2012

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el numeral II de la presente Resolución, se han extractado y determinado cada uno de los motivos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo, referido a la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, este Tribunal concluye que ninguno de los motivos del recurso, cumple con el requisito de admisibilidad llamado de fondo; es decir, no citó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, peor aún no existe explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del mismo, así se ha establecido del recurso; además, siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Tribunal de
primera instancia, el recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la apelación restringida conforme manda el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación restringida, el mismo que cursa de fs. 493 a 496 del expediente, se estable que no citó ningún precedente, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo del art. 416 del CPP, además de los requisitos establecidos que hacen admisible el recurso de casación a objeto de que este Tribunal ingrese al análisis del referido recurso