A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la amplia jurisprudencia sentada por la Corte
Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, porque plantea su recurso como de casación, acusando la violación e infracción de las normas que indica, con la sola mención de ellas, sin realizar ninguna especificación ni fundamentación al respecto, lo que no permite la consideración del recurso por este Supremo Tribunal, por las características que revisten el recurso de casación, su estudio y aplicación.
A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, que ésta enseña, a través del Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la Sala Civil Primera, que "En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas..." Asimismo, el Auto Supremo Nº 62, de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, refiere "Que el recurrente tiene que hacer una crítica LEGAL del auto de vista impugnándolo y PARA ELLO DEBE CUMPLIR IMPRESCINDIBLEMENTE LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL NUMERAL 2 del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil" En el mismo sentido se versan los Autos Supremos Nros. 212 y 216 de la Sala Social Segunda de 5 de julio de 2011; así como los Nros. 252 y 261 de la Sala Social Primera de 1 y 5 de septiembre de 2011, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia
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