POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 119 y vuelta, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 13 de mayo de 2008 (fojas
- Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado del actor interpuso recurso de casación
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal que deliberando en el fondo, declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la amplia jurisprudencia sentada por la Corte
- En el marco legal señalado, el recurso de fojas 119 y vuelta es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 049/2012
