CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a efectuar una muy breve referencia a su demanda de Homologación y Cancelación Retroactiva del Nivel Salarial Cuarto del Escalafón Médico, constreñido a referir la violación e infracción del artículo 4 de la Ley General del Trabajo, el inciso j) del artículo 7 y los artículos 156, 157 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967) y el inciso g) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo y de manera superficial, constituyéndose en definitiva, en un recurso intrascendente y de ninguna relevancia jurídica
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 13 de mayo de 2008 (fojas
- Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado del actor interpuso recurso de casación
- Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal que deliberando en el fondo, declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la amplia jurisprudencia sentada por la Corte
- En el marco legal señalado, el recurso de fojas 119 y vuelta es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro de Tomas de Razón 049/2012
