Auto Supremo AS/0057/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2012

Fecha: 19-May-2012

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 57

Sucre: 19 de mayo de 2012

Expediente: C-34-11-S

Proceso: División y partición de bienes

Partes: Nivardo Bolívar Quinteros c/ Blanca Bolívar Quinteros y otro

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 401 presentado por NIVARDO BOLIVAR QUINTEROS dentro del proceso de división y partición de bienes seguido por Nivardo Bolívar Quinteros contra Blanca Bolívar Quinteros, Hernán y Rubén Quinteros Bolívar, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 401 se apersona Nivardo Bolívar Quinteros y amparado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, formula desistimiento del recurso de casación, alegando que entre los sujetos procesales en conflicto suscribieron in acuerdo transaccional, por lo que pide se acepte el desistimiento.

Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307).

El citado artículo 307, describe que el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista, y una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite, consiguientemente conforme a la norma legal enunciada, corresponde dar curso a lo impetrado únicamente respecto al recurrente Nivardo Bolívar Quinteros.

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento formulado por Nivardo Bolívar Quinteros a fojas 401. Sin costas.

Al Otrosí 1.- No ha lugar, por el principio dispositivo la co demandante y co recurrente Blanca Nieves Bolívar Quinteros, debe formular su desistimiento personalmente o mediante mandatario.

Al Otrosí 2.- Para notificaciones, la Secretaria de Sala.

Regístrese y Comuníquese.

Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos

Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani

Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba

Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala

Libro Tomas de Razón 57/2012
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