Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0057/2012 Fecha: 19-May-2012 Regístrese y Comuníquese Al Otrosí 2.- Para notificaciones, la Secretaria de Sala. Regístrese y Comuníquese Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento El citado artículo 307, describe que el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria Al Otrosí 1 Regístrese y Comuníquese Libro Tomas de Razón 57/2012