Al Otrosí 1
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento formulado por Nivardo Bolívar Quinteros a fojas 401. Sin costas.
Al Otrosí 1.- No ha lugar, por el principio dispositivo la co demandante y co recurrente Blanca Nieves Bolívar Quinteros, debe formular su desistimiento personalmente o mediante mandatario
