El citado artículo 307, describe que el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria
El citado artículo 307, describe que el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista, y una vez presentado el desistimiento, el tribunal de casación lo aceptará sin más trámite, consiguientemente conforme a la norma legal enunciada, corresponde dar curso a lo impetrado únicamente respecto al recurrente Nivardo Bolívar Quinteros
