Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 57
Sucre: 19 de mayo de 2012
Expediente: C-34-11-S
Proceso: División y partición de bienes
Partes: Nivardo Bolívar Quinteros c/ Blanca Bolívar Quinteros y otro
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 401 presentado por NIVARDO BOLIVAR QUINTEROS dentro del proceso de división y partición de bienes seguido por Nivardo Bolívar Quinteros contra Blanca Bolívar Quinteros, Hernán y Rubén Quinteros Bolívar, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 401 se apersona Nivardo Bolívar Quinteros y amparado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, formula desistimiento del recurso de casación, alegando que entre los sujetos procesales en conflicto suscribieron in acuerdo transaccional, por lo que pide se acepte el desistimiento.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307)
Auto Supremo: Nº 57
Sucre: 19 de mayo de 2012
Expediente: C-34-11-S
Proceso: División y partición de bienes
Partes: Nivardo Bolívar Quinteros c/ Blanca Bolívar Quinteros y otro
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 401 presentado por NIVARDO BOLIVAR QUINTEROS dentro del proceso de división y partición de bienes seguido por Nivardo Bolívar Quinteros contra Blanca Bolívar Quinteros, Hernán y Rubén Quinteros Bolívar, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 401 se apersona Nivardo Bolívar Quinteros y amparado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, formula desistimiento del recurso de casación, alegando que entre los sujetos procesales en conflicto suscribieron in acuerdo transaccional, por lo que pide se acepte el desistimiento.
Que, en el capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, tales como: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (307)
