Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo relación de algunos antecedentes referidos a su recurso de apelación restringida, en los que básicamente cuestionó el quantum de la pena (cinco años) que le fue impuesta al imputado Carmelo Banegas Arteaga, y por otra parte la absolución de la coimputada Ana Alejandra Montaño Ortiz, en el numeral III de su recurso, bajo el sub título "MOTIVOS DEL RECURSO DE LA APELACION Y DEL RECURSO DE CASACION" (sic) señala: "La razón y la causa fundamentada de los merituados recursos de apelación restringida y de casación contra la sentencia No. 12/2011, y el auto de vista No. 17/ 2012, HA SIDO Y ES POR LA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY Y MAS QUE TODO POR EL ARBITRARIO MANEJO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS DE INOBSERVANCIA DE LA DOCTRINAL JURISPRUDENCIAL Y LA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA correspondiente a las decisiones impugnadas que dan como resultado un tremendo agravio no solo a MI PERSONA COMO VICTIMA, SINO MAS BIEN A LA SOCIEDAD CIVIL" (sic), y en el numeral V, agrega que el Auto de Vista es una simple relación de los hechos impugnados y que se limitó a aplicar erróneamente el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que los precedentes contradictorios ya fueron esgrimidos en el recurso de apelación restringida
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo relación de algunos antecedentes referidos a su recurso de apelación restringida, en los que básicamente cuestionó el quantum de la pena (cinco años) que le fue impuesta al imputado Carmelo Banegas Arteaga, y por otra parte la absolución de la coimputada Ana Alejandra Montaño Ortiz, en el numeral III de su recurso, bajo el sub título "MOTIVOS DEL RECURSO DE LA APELACION Y DEL RECURSO DE CASACION" (sic) señala: "La razón y la causa fundamentada de los merituados recursos de apelación restringida y de casación contra la sentencia No. 12/2011, y el auto de vista No. 17/ 2012, HA SIDO Y ES POR LA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY Y MAS QUE TODO POR EL ARBITRARIO MANEJO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS DE INOBSERVANCIA DE LA DOCTRINAL JURISPRUDENCIAL Y LA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA correspondiente a las decisiones impugnadas que dan como resultado un tremendo agravio no solo a MI PERSONA COMO VICTIMA, SINO MAS BIEN A LA SOCIEDAD CIVIL" (sic), y en el numeral V, agrega que el Auto de Vista es una simple relación de los hechos impugnados y que se limitó a aplicar erróneamente el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que los precedentes contradictorios ya fueron esgrimidos en el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pablo Carrillo Bruno, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el acusador particular con el Auto de Vista referido, el 2 de abril
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
