Por memorial presentado el 9 de abril de 2012, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 090/2012-RA Sucre, 4 de mayo de 2012
Expediente: Santa Cruz 29/2012
Partes: Ministerio Público y Pablo Carrillo Bruno c/ Carmelo Banegas Arteaga y Ana Alejandra Montaño Ortiz
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de abril de 2012, cursante de fs. 860 a 863, Pablo Carrillo Bruno, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 845 a 849 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Carmelo Banegas Arteaga y Ana Alejandra Montaño Ortiz, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 090/2012-RA Sucre, 4 de mayo de 2012
Expediente: Santa Cruz 29/2012
Partes: Ministerio Público y Pablo Carrillo Bruno c/ Carmelo Banegas Arteaga y Ana Alejandra Montaño Ortiz
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de abril de 2012, cursante de fs. 860 a 863, Pablo Carrillo Bruno, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 845 a 849 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Carmelo Banegas Arteaga y Ana Alejandra Montaño Ortiz, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de abril de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pablo Carrillo Bruno, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el acusador particular con el Auto de Vista referido, el 2 de abril
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
