Auto Supremo AS/0090/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2012

Fecha: 04-May-2012

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el numeral II de la presente Resolución, se ha extractado y determinado un sólo motivo de casación, respecto al cual corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo, referido a la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción:
Así, de la revisión del recurso y del motivo contenido en el mismo, este Tribunal concluye que no cumple con el requisito de admisibilidad llamado de fondo; es decir, el recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, peor aún no existe explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del mismo, así se ha establecido del recurso; además, es preciso señalar que la Resolución que se impugna mediante el recurso de casación es el Auto de Vista, y es respecto de éste y los motivos de su recurso de casación, que el recurrente debe invocar los precedentes contradictorios, además de realizar una adecuada fundamentación conforme manda los arts. 416 y 417 del CPP; por ello, no es posible que el recurrente se limite a señalar como lo hizo, indicando que los precedentes contradictorios ya fueron citados en su apelación restringida, sin que haya fundamentado y explicado cómo el Auto de Vista resulta contrario a los precedentes contradictorios que señala haber citado en apelación restringida, tampoco resulta evidente dicha afirmación, pues tanto del memorial del recurso de apelación restringida (fs. 778 a 779 vta.) como de su ampliación (fs. 782 a 785), se establece que el recurrente no citó ningún precedente contradictorio, ni efectuó fundamentación alguna al respecto.
Finalmente, en ausencia de cita de precedentes contradictorios y de la fundamentación correspondiente respecto a los mismos, tampoco le es posible a este Tribunal, admitir el recurso, en uso del supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitiría abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, ya que el recurrente no denunció la existencia de graves y evidentes infracciones a sus derechos, y que estos actos constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, como tampoco existe una debida fundamentación al respecto, requisito indispensable para viabilizar la admisión del recurso