Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba que impugna el Auto de
Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba que impugna el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 (fs. 100 a 101), mismo que fue presentado dentro del plazo legal previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, además si bien la recurrente ahora invoca precedentes diversos a los de apelación restringida, tomando en cuenta que al presente alega contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista recurrido, corresponde aplicar la 2da. sub-regla establecida en la Sentencia Constitucional 1401/2003-R que interpreta el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, este Tribunal debe abrir su competencia y declarar la admisibilidad del presente recurso, a efecto de determinar la existencia o no de la contradicción entre el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 impugnado y los Autos Supremos Nros. 432 de 15 de octubre de 2005, 272 de 4 de mayo de 2009, 384 de 26 de septiembre de 2005, 646 de 21 de octubre de 2004, 726 de 26 de noviembre de 2004, 134 de 31 de enero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006, conforme a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417, en relación con los arts. 407 y 408 del adjetivo penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dolores Céspedes Lazarte (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente
- Más aún cuando el ofrecimiento de prueba de descargo y su producción constituyen el elemento
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba que impugna el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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