Más aún cuando el ofrecimiento de prueba de descargo y su producción constituyen el elemento
Más aún cuando el ofrecimiento de prueba de descargo y su producción constituyen el elemento esencial del derecho a la defensa que se consagra a favor de la recurrente, siendo éste el único medio para desvirtuar la acusación que pesaba en su contra y habiendo cumplido con las condiciones probatorias que alegó haber ofrecido de modo oportuno, pertinente, lícito y admitidas en primera instancia; por ello, refiere que no entiende cómo los de Alzada, advirtiendo defectos absolutos confirmaron la Sentencia, ni los Vocales tomaron en cuenta, ni mucho menos valoraron que la prueba excluida cumplía con el principio de legalidad
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dolores Céspedes Lazarte (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente
- Más aún cuando el ofrecimiento de prueba de descargo y su producción constituyen el elemento
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba que impugna el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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