Auto Supremo AS/0107/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2012

Fecha: 09-May-2012

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con

Por lo anterior, acusó violación de la ley sustantiva penal y las normas procesales de orden público a la luz de la jurisprudencia vinculante y/o precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos Nros. 432 de 15 de octubre de 2005, 272 de 4 de mayo de 2009, 384 de 26 de septiembre de 2005, 646 de 21 de octubre de 2004, 726 de 26 de noviembre de 2004, 134 de 31 de enero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006, manifestando la presunta contradicción existente entre éstos y el Auto de Vista recurrido, y finalmente concluye pidiendo se deje sin efecto el fallo motivo del recurso, a efecto de que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina penal establecida.
Empero, ya al concluir la recurrente, en su petitorio alega evidente contradicción entre la resolución impugnada y "los precedentes contradictorios de carácter vinculante, A.V. Nº 518 de fecha 21 de octubre de 2003, A.S. Nº 82 de 12 de febrero de 2003, A.S. Nº 528 de 20 de septiembre de 2004, A.S. Nº 451 de 19 de agosto de 2004, A.S. Nº 232 de 14 de abril de 2004, (...)", limitándose a enunciarlos únicamente de manera referencial, sin fundamentar en términos precisos la consistencia de la alegada contradicción.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente