CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
Que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta valoración de la prueba cursante en el proceso, si bien modificó el delito de tráfico al de transporte de sustancias controladas, sin embargo las pruebas demuestran de manera clara y uniforme que su accionar se enmarca a la participación de complicidad del delito de transporte de sustancias controladas, debiendo recibir la pena en base a la complicidad; en relación a este punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 515 de 16 de noviembre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007.
Concluyeron pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose la aplicación de lo determinado en los Autos Supremos citados.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por loas Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese presentado dicho recurso en contra de la sentencia por causar agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
Concluyeron pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose la aplicación de lo determinado en los Autos Supremos citados.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por loas Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese presentado dicho recurso en contra de la sentencia por causar agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
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