III
II.- Que en el recurso de casación se citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 455/2005 de 14 de noviembre de 2005, 006/2007 de 26 de enero de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007; sin embargo es preciso manifestar que los Autos Supremos Nros. 515 de 16 de noviembre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007 no cumplen con lo dispuesto por la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal; toda vez; que los recurrentes no señalaron de manera precisa la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, limitándose solo a realizar la trascripción inextensa de la doctrina legal aplicable; empero los Autos Supremos Nros. 455/2005 de 14 de noviembre de 2005, 006/2007 de 26 de enero de 2007, si cumplen con este requisito de señalar la contradicción que se alega, los mismos que se constituirán en la base y sustento legal del recurso de casación, para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada
III.- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
III.- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Partido Mixto Liquidador y de
- Los procesados Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez
- Que los fundamentos de la apelación restringida, radican en que existe en la Sentencia, la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se llega a establecer las
- III
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
