Regístrese y notifíquese
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la regla contenida en el art.418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los procesados Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto, impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de junio de 2011 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, debiendo en consecuencia remitirse por Secretaría de esta Sala, a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, copias de la Sentencia (fs. 171 a 182), el Auto de Vista (fs. 220 a 223) y el presente Auto Supremo, a efecto que sean observados, conforme prevé el art. 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
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- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Partido Mixto Liquidador y de
- Los procesados Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez
- Que los fundamentos de la apelación restringida, radican en que existe en la Sentencia, la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se llega a establecer las
- III
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
