Los procesados Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez
Los procesados Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez Olivera, interpusieron recursos de apelación restringida (fs.185 a 186, 191 a 192, 196 a 197 y 200 a 201), contra la indicada Sentencia; recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 9 de junio de 2011, declarando parcialmente procedentes los recursos de apelación restringida; y en sujeción a lo previsto por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, sin anular la Sentencia impugnada, el Tribunal de Alzada declaró a Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez Olivera autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el art. 55 de la Ley Nro.1008, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel de San Pedro de la localidad de Sacaba, así como al pago de 100 días multa a razón de Bs. 1, con costas a favor del Estado; asimismo dispuso la confiscación definitiva del vehículo con placa de control Nro. 1190-EHT, el teléfono celular marca Nokia, la suma de Bs. 1000, acido sulfúrico, carbonato de sodio, gasolina, coca y bolsa de cemento disponiendo su entrega a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); dando origen a la presentación del recurso de casación por los procesados Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto, que es caso de autos (fs. 239 a 240); en el que alegó:
El Auto de Vista impugnado es contradictorio a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia y Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, al querer imponer la moda de un razonamiento desatinado y efímero frente a una situación similar y el sentido jurídico que no coinciden con los precedentes, forzando sus alcances que se constituyen en defectos absolutos; toda vez, de que otorgan valor a un medio producido dentro la etapa preparatoria
Que el Auto de Vista carece de fundamentación en la exposición de los razonamientos y la cita de disposiciones jurídicas, existiendo actividad procesal defectuosa que vulnera derechos y garantías constitucionales, sobre este punto citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 455/2005 de 14 de noviembre de 2005 y 006/2007 de 26 de enero de 2007, haciendo hincapié de que el Auto de Vista no se pronunció adecuadamente respecto a la calificación del tipo penal que fue denunciado en el recurso de apelación restringida
El Auto de Vista impugnado es contradictorio a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia y Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, al querer imponer la moda de un razonamiento desatinado y efímero frente a una situación similar y el sentido jurídico que no coinciden con los precedentes, forzando sus alcances que se constituyen en defectos absolutos; toda vez, de que otorgan valor a un medio producido dentro la etapa preparatoria
Que el Auto de Vista carece de fundamentación en la exposición de los razonamientos y la cita de disposiciones jurídicas, existiendo actividad procesal defectuosa que vulnera derechos y garantías constitucionales, sobre este punto citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 455/2005 de 14 de noviembre de 2005 y 006/2007 de 26 de enero de 2007, haciendo hincapié de que el Auto de Vista no se pronunció adecuadamente respecto a la calificación del tipo penal que fue denunciado en el recurso de apelación restringida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Partido Mixto Liquidador y de
- Los procesados Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez
- Que los fundamentos de la apelación restringida, radican en que existe en la Sentencia, la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se llega a establecer las
- III
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
