CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
Que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta valoración de la prueba cursante en el proceso, si bien modificó el delito de tráfico al de transporte de sustancias controladas, sin embargo las pruebas demuestran de manera clara y uniforme que su accionar se enmarca a la participación de complicidad del delito de transporte de sustancias controladas, debiendo recibir la pena en base a la complicidad; en relación a este punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 515 de 16 de noviembre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007.
Concluyeron pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose la aplicación de lo determinado en los Autos Supremos citados.
CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 112/2012 de 14 de mayo de 2012, corresponde en esta fase, efectuar el pronunciamiento conforme a los límites y alcances establecidos en dicho Auto Supremo
Concluyeron pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose la aplicación de lo determinado en los Autos Supremos citados.
CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 112/2012 de 14 de mayo de 2012, corresponde en esta fase, efectuar el pronunciamiento conforme a los límites y alcances establecidos en dicho Auto Supremo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Feliciano Escalera Meneces y Clemente Meneces Pinto (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Partido Mixto Liquidador y de
- Los procesados Clemente Meneces Pinto, Feliciano Escalera Meneces, Clemente Gonzáles Huanca y Miriam Roxana Sánchez
- Que los fundamentos de la apelación restringida, radican en que existe en la Sentencia, la
- CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- Antes de ingresar al fondo, es preciso expresar que el recurso de casación cumple una
- Respecto a la denuncia referente a que el Auto de Vista carece de fundamentación en
- En lo que corresponde al Auto Supremo Nro
- Que por lo expuesto anteriormente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
