Asimismo, señaló que la falta de motivación se observa también en primera instancia, porque no
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119-121, interpuesto por Juan Carlos Roca Bruno, Gerente Administrativo de la Corporación Educativa Boliviano Canadiense SRL, acusando falta de motivación y fundamentación legal del Auto de Vista por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque al haber hecho la a quo una errónea valoración de las pruebas aportadas sin tomar en cuenta las de fs. 33-34 y 51-52. El Auto debió ser motivado, empero, evitó mencionar las normas y la pertinencia de su aplicación para fundamentar la confirmación en parte de la Sentencia y del Auto complementario.
Asimismo, señaló que la falta de motivación se observa también en primera instancia, porque no se tomó en cuenta los sueldos cancelados a fs. 1-12, la prueba documental de fs. 33-34, la declaración testifical de fs. 51-52, ni la prueba de última obtención aportada a fs. 92-104, ampliando la a quo la Sentencia en mérito a una solicitud extemporánea de la parte demandante, vulnerando el artículo 196. 1). 2) del Código de Procedimiento Civil y violentando los derechos constitucionales del debido proceso y de la seguridad jurídica de sus poderconferentes
Asimismo, señaló que la falta de motivación se observa también en primera instancia, porque no se tomó en cuenta los sueldos cancelados a fs. 1-12, la prueba documental de fs. 33-34, la declaración testifical de fs. 51-52, ni la prueba de última obtención aportada a fs. 92-104, ampliando la a quo la Sentencia en mérito a una solicitud extemporánea de la parte demandante, vulnerando el artículo 196. 1). 2) del Código de Procedimiento Civil y violentando los derechos constitucionales del debido proceso y de la seguridad jurídica de sus poderconferentes
- En grado de apelación interpuesta por la actora y por la parte demandada a fs
- Asimismo, señaló que la falta de motivación se observa también en primera instancia, porque no
- Concluyó solicitando que el superior en grado corrija los errores cometidos
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido la demandante el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
