CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
Entrando al análisis de la acusación que observa falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de fs. 108-110, cabe señalar que el referido Auto de Vista fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo además una debida fundamentación y motivación las decisiones adoptadas sobre los agravios llevados en apelación, a ello debe agregarse que el tribunal ad quem para confirmar en parte la Sentencia apelada y su Auto Complementario de fs. 73, valoró las pruebas aportadas por las partes con amplio margen de libertad dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 158 y 198 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, no se evidencia falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista como acusó indebida e inconsistentemente la parte recurrente
Entrando al análisis de la acusación que observa falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de fs. 108-110, cabe señalar que el referido Auto de Vista fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo además una debida fundamentación y motivación las decisiones adoptadas sobre los agravios llevados en apelación, a ello debe agregarse que el tribunal ad quem para confirmar en parte la Sentencia apelada y su Auto Complementario de fs. 73, valoró las pruebas aportadas por las partes con amplio margen de libertad dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 158 y 198 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, no se evidencia falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista como acusó indebida e inconsistentemente la parte recurrente
- En grado de apelación interpuesta por la actora y por la parte demandada a fs
- Asimismo, señaló que la falta de motivación se observa también en primera instancia, porque no
- Concluyó solicitando que el superior en grado corrija los errores cometidos
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido la demandante el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
