Auto Supremo AS/0158/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2012

Fecha: 30-May-2012

En grado de apelación interpuesta por la actora y por la parte demandada a fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 158
Sucre, 30/05/2012
Expediente: 96/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-121, interpuesto por Juan Carlos Roca Bruno, Gerente Administrativo de la Corporación Educativa Boliviano Canadiense SRL, contra el Auto de Vista Nº 287 de 5 de octubre de 2011, cursante a fs. 108-110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Rosalva Mirtha Arandia Gonzáles contra la corporación educativa que gerenta el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 124, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37 de 12 de noviembre de 2010, cursante a fs. 68-70, declarando probada en parte la demanda interpuesta, sin costas, ordenando que la corporación educativa demandada, en la persona de su representante legal Juan Carlos Roca Bruno, pague en tercero día de su legal notificación a favor de su ex trabajadora la suma de Bs. 6.570.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, horas extras y prima de la gestión 2007 y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley, monto que fue corregido a la suma de Bs. 7.810.- mediante Auto complementario de 17 de enero de 2011 (fs. 73 y vlta.), por la inclusión del sueldo devengado de un mes y tres días, que estaba ordenado en la parte considerativa y resolutiva de la referida sentencia.
En grado de apelación interpuesta por la actora y por la parte demandada a fs. 76 y 79-80, respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 287 de 5 de octubre de 2011, de fs. 108-110, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 37 de 12 de noviembre de 2010 y el Auto Complementario Nº 72 de 17 de enero de 2011, disponiendo la condenación de costas en ambas instancias