Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
Respecto al argumento en sentido que la falta de motivación se observa también en primera instancia, al no haberse tomado en cuenta los sueldos cancelados a fs. 1-12, la prueba documental de fs. 33-34, la declaración testifical de fs. 51-52, ni la prueba de última obtención aportada a fs. 92-104, se tiene que este argumento del recurso carece de sustento válido al no precisar que decisión o resolución asumida en la citada instancia denotaría falta de motivación, más aún si consta que la Sentencia de fs. 68-70 y el Auto complementario de fs. 73, fueron pronunciados con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo y 192 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenerse en cuenta además que la complementación de la Sentencia, en cuanto a los sueldos devengados de un mes y tres días, efectuado con Auto de 17 de enero de 2011 (fs. 73 y vlta.), se sustentó en lo previsto por la última parte del artículo 196. 1) del Código de Procedimiento Civil, al haberse dispuesto su reconocimiento tanto en el punto tres del cuarto considerando así como en la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia, tal como discernió acertadamente el tribunal ad quem, no evidenciándose en consecuencia la vulneración del artículo 196. 1). 2) del Código de Procedimiento Civil, menos de los derechos del debido proceso y de seguridad jurídica como se alegó indebidamente en el recurso de casación.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación interpuesta por la actora y por la parte demandada a fs
- Asimismo, señaló que la falta de motivación se observa también en primera instancia, porque no
- Concluyó solicitando que el superior en grado corrija los errores cometidos
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido la demandante el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
