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2.- Contra el Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2007, la Empresa Constructora Global Ltda., representada por Gustavo Paz Balderrama, recurre en recurso de casación en el fondo, acusando que el auto de vista recurrido hubiera incurrido en error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba (Contrato de fabricación de tubos, certificación cursante a fojas 101). Asimismo, la empresa recurrente expresa que los fallos de instancia violaron los artículos 90, 330, 331, 397, y 476 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1286 del Código Civil y de la misma forma expresa violación de los artículos 450, 519, 520 del Código Civil, solicitando CASAR el Auto de Vista recurrido y fallar declarando improbada o improcedente la demanda y probada la mutua petición y excepciones opuestas
- Proceso:Cumplimiento de Contrato
- Partes:Juan Eddy Calvi Mérida c/ Empresa Constructora Global Ltda
- CONSIDERANDO I
- 2
- En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 108/2012
