Auto Supremo AS/0108/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2012

Fecha: 29-Jun-2012

En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto


CONSIDERANDO II:

En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto por el recurrente:

1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 numeral 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de "citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente", esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 numeral 2). En este entendido, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. El recurso de casación en el fondo, para su procedencia y atención por el Tribunal competente, exige la reunión de requisitos, en este caso intrínsecos, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión. Entre los intrínsecos, "se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa". Los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador. Por ello, de acuerdo a lo establecido por el artículo 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, toda vez que tanto el error de derecho como el de hecho tienen diferente trascendencia y finalidad, por lo cual la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253 en sus tres ordinales.

En la especie, si bien la empresa recurrente acusa de que el auto de vista recurrido hubiera incurrido en error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba, en su argumentación no hace una diferenciación de cual el error de derecho y el de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el referido auto de vista; asimismo, acusa violación de los artículos 90, 330, 331, 397, y 476 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1286, 450, 519, 520 del Código Civil, sin embargo no demuestra la violación, interpretación errónea o aplicación indebida en las que incurrieron aquellas, y se limita a realizar una exposición de violaciones cometidas, pero que no son debidamente demostradas, habiéndose apartado de lo establecido en el artículo 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo deviene en improcedente